Se recuerda que en virtud a lo establecido en el Artículo 36 del Código de Penas CAB “Son infracciones muy graves, sancionadas con multas de 10 a 150 AJC, perdida de puntos o descensos de categoría…b) Actos de coacción o violencia que suspendan el partido.”

En este sentido, desde la ARBB se aplicara la máxima sanción en los casos flagrantes de invasión de cancha y/o actos de violencia que se susciten en el marco del desarrollo del juego.

#LaRosarinaDeBasquet 🏀