El HTD de la Asociación Rosarina de Basquetbol informa en su parte
Resolutiva:
Este HTD RESUELVE:
I- Previo todo tramite, Intimar al Club Deportivo y Social Sportsmen Unidos, para que en el plazo de Ley, realice el depósito arancelario correspondiente, para los tramites de Recursos de Apelación y Nulidad ( $ 1.000.000.-) conforme lo establece la CAB . El mismo deberá ser realizado desde una cuenta oficial del Club requirente a la cuenta de la ARBB
II- Una vez cumplimentado con el Punto I), hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Club Deportivo y Social Sporstmen Unidos. Con efecto suspensivo. Elevar todas las actuaciones al Honorable Tribunal de Disciplina de la CAB, para que revise las presentes actuaciones y emita un nuevo fallo.
III- Una vez cumplimentado el Punto I), Hacer lugar a lo solicitado por el Club Deportivo y Social Sporstmen Unidos en cuanto a la suspensión temporal del Torneo en curso, hasta tanto el Tribunal de Disciplina de la CAB, emite una nueva Resolución.
IV- Se hace saber al Club Deportivo y Social Sportsmen Unidos que en el caso de no cumplir con lo establecido en el punto I (deposito arancelario) en el plazo de ley, se dará por decaído el recurso de Apelación, debiendo el mismo Club reparar los daños causados, por su negligencia.
HTD.
